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La norma se aplica desde el 4 de mayo y afecta a todos los tipos de servicios en autobús.
Desde el 4 de mayo de 2020, el uso de mascarilla que cubra la nariz y la boca es obligatorio para viajar en autobús. Desde entonces han de llevarla tanto los usuarios como los conductores y demás trabajadores que tengan contacto directo con los viajeros. Los trabajadores también deben disponer de líquido desinfectante para poder limpiarse las manos en todo momento.
Además, una nueva normativa de Sanidad estableció a partir del 21 de mayo la obligatoriedad de llevar mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros. La norma afecta a los mayores de seis años.
Asimismo, se establecían excepciones para las personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que se pueda ver agravada por el uso de mascarilla, personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, cuando se hacen actividades en que resulte incompatible el uso de la mascarilla o por causa de fuerza mayor.
También desde el 21 de mayo, se adaptó la normativa, aplicando estas excepciones en el uso de mascarilla en los medios de transporte.
Ocupación máxima de los vehículos
El 11 de mayo se establecieron nuevos máximos de ocupación de los vehículos en el transporte de viajeros por carretera. En los autobuses en los que todos los pasajeros deben ir sentados, los viajeros deben tener un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero. La única excepción a esta norma es que pueden viajar en asientos contiguos personas convivientes.
En cuanto a los autobuses urbanos y periurbanos habilitados para que se pueda viajar derecho, se ha establecido que se pueden ocupar como máximo la mitad de los asientos, mientras que sólo pueden viajar de pie un máximo de dos personas por metro cuadrado de la zona habilitada.
En los medios de transporte público de menos de nueve plazas con conductor se permite desplazarse dos personas por fila, sin contar la del conductor, garantizando siempre el máximo distanciamiento. Excepcionalmente, en el caso de que las personas que viajan sean convivientes, podrán ir tres por fila.
Asimismo, se mantiene la normativa que obliga al pasaje a acceder por la puerta de atrás del autobús, siempre que el conductor no esté protegido por una mampara y no se tenga que comprar el billete a bordo. También se recomienda que el conductor abre las puertas en las paradas para evitar que los viajeros tengan que pulsar botones, siempre que sea posible.
En relación a las estaciones y nodos de transporte, el Gobierno también estableció medidas para la protección de los usuarios. Sus gestores deben aplicar sistemas organizativos para asegurar el movimiento ordenado de personas y evitar las aglomeraciones. Tanto ellos como los operadores de transporte deben reforzar los mensajes y carteles para evitar que se produzcan acumulaciones de usuarios.
En una nueva normativa de Transportes que se aplica desde el 21 de mayo se estableció que en los autobuses se mantendrán siempre vacíos los asientos de la fila de atrás del conductor excepto si hay una mampara de separación. En este caso sí que se podrán ocupar estos asientos.
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