El Ministerio de Fomento acatará la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) declaró el pasado 8 de febrero ilegal la normativa española que requiere tener una flota mínima de tres camiones para obtener una licencia de transporte público de mercancías por carretera. Según la sentencia, «cualquier empresa que disponga de al menos un vehículo, debe poder obtener una autorización de transporte público, sin que los Estados miembros puedan establecer, como condición adicional, un número mínimo de vehículos diferente al que se fija en esta disposición «.
El Ministerio de Fomento anunció que acataría la sentencia, interpretando que también aplica a la condición que exige una flota mínima de cinco vehículos para obtener una autorización de transporte de viajeros en autobús, que quedará suprimida. Por otra parte, según el Ministerio, el requisito continuará en vigor hasta que se publique la norma en que formalmente lo suprima, cuestión que se abordará en el proyecto de modificación del Reglamento de Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), que actualmente está en tramitación.
Después de esta sentencia y para garantizar unas condiciones suficientemente exigentes para poder entrar en el mercado, el Ministerio de Fomento planteará elevar el rigor en el cumplimiento de otros requisitos para conseguir la autorización. Por ejemplo, se prevé elevar la exigencia de las condiciones para obtener el certificado de competencia profesional. En materia de cumplimiento del requisito de establecimiento se requerirá la necesaria disposición de medios electrónicos que permitan la contratación y la documentación del contrato de transporte a distancia. También habrá un mayor grado de exigencia en temas de capacidad financiera y en materia de cumplimiento del requisito de honorabilidad.
